ESTATUTOS

CAPITULO​ ​I
DENOMINACIÓN,​ ​FINES,​ ​DOMICILIO​ ​Y​ ​ÁMBITO

Artículo​ ​1.​ ​Denominación
Con la denominación de Club de Fans Oficial de Can Yaman, se constituye una
asociación cultural al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y
normas complementarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo​ ​2.​ ​Duración
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo​ ​3.​ ​Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines:
I. Fomentar el asociacionismo.
II. La divulgación y promoción de la carrera artística de Can Yaman
(cuyo nombre artístico, Can Yaman, será utilizado en adelante en
estos documentos), organizando cuantas actividades ayuden a
conseguir este fin.
III. Proporcionar información a los asociados.

Artículo​ ​4.​ ​Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
I. Creación de un servicio de información dirigida a los socios,
mediante e-mails, Facebook , Instagram y Twitter.
II. Realización de actividades, actos culturales y reuniones sociales que
fomenten la carrera profesional de Can Yaman
III. Todas aquellas actividades que promuevan los fines de la
asociación.
La Junta Directiva y, en su caso, la Asamblea General, tendrá plena libertad
para determinar las actividades de la Asociación, tendentes a la consecución
de aquellos objetivos concretos que a juicio de aquélla y dentro del
cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados y convenientes en cada
momento.

Artículo​ ​5.​ ​Domicilio​ ​y​ ​Ámbito
La Asociación establece su domicilio social en la siguiente dirección: calle Vayreda 36 4°1° (Barcelona) y su ámbito territorial en el que se va a realizar principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado
Español, sin perjuicio de que las relaciones que establezca con terceros o
actividades instrumentales, personales, accesorias o complementarias del
objeto social se realicen fuera del mismo, o incluso estableciendo delegaciones
territoriales fuera del mismo.
La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar libremente el cambio de
domicilio social, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios
para sus fines.

CAPITULO​ ​II
ÓRGANO​ ​DE​ ​REPRESENTACIÓN
Artículo​ ​6.​ ​Junta​ ​Directiva.​ ​Composición
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada
por: Una presidenta, una vicepresidenta, una secretaria y una tesorera.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio
del resarcimiento de gastos que origine su desempeño. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato
tendrá una duración de 4 años y podrán ser reelegibles indefinidamente.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por
escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran
encomendadas y/o por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo
para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo​ ​9.​ ​Reuniones​ ​y​ ​quórum​ ​de​ ​constitución​ ​y​ ​adopción​ ​de​ ​acuerdos
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a
iniciativa o petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista
la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos
deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.

Artículo​ ​10.​ ​Facultades​ ​de​ ​la​ ​Junta​ ​Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a
todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea
General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
I. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
II. Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa del
Club, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
III. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
IV. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Balances y las Cuentas anuales.
V. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
VI. Nombrar socios de honor.
VII. Nombrar delegados para alguna determinada actividad del Club.
VIII. Acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura
de otros locales necesarios para los fines de la Asociación.
IX. Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de
abonar los socios.

X. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios.

Artículo​ ​11.​ ​El​ ​Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de
una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del
Club aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo​ ​12.​ ​El​ ​Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo​ ​13.​ ​El​ ​Secretario
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la
asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y
custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos
sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación
de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en
los términos que legalmente correspondan.

Artículo​ ​14.​ ​El​ ​Tesorero
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y
dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo​ ​15.​ ​Los​ ​Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la
Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones
de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo​ ​16.​ ​Cobertura​ ​de​ ​Vacantes
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO​ ​III
ASAMBLEA​ ​GENERAL
Artículo​ ​17.​ ​Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.

Artículo​ ​18.​ ​Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias
lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo
proponga por escrito una quinta parte de los asociados.

Artículo​ ​19.​ ​Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con
expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una
hora.
Artículo​ ​20.​ ​Quórum​ ​de​ ​validez​ ​de​ ​constitución​ ​y​ ​de​ ​adopción​ ​de​ ​acuerdo.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple ​de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada ​de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos
tercios de éstas, para:
I. Asambleas Extraordinarias
II. Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
III. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en
ellas.
IV. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
V. Modificación de estatutos.
VI. Disolución de la entidad.

Artículo​ ​21.​ ​Facultades​ ​de​ ​la​ ​Asamblea​ ​General​ ​Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
I. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
II. Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
III. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la Asociación.
V. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
V. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.

Artículo​ ​22.​ ​Facultades​ ​de​ ​la​ ​Asamblea​ ​General​ ​Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
I. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
II. Modificación de los Estatutos.
III. Disolución de la Asociación.
IV. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
V. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
VI. Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la Junta Directiva.
CAPITULO​ ​IV
SOCIOS
Artículo​ ​23.​ ​Requisitos​ ​para​ ​asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar
que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 b) de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, podrán asociarse los menores no emancipados mayores de 14
años con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que
deban suplir su capacidad.
El club es totalmente gratuito, por lo que solamente será necesario censarse
enviando sus datos personales al correo electrónico indicado por el club por
expreso deseo de la artista.

Artículo​ ​24.​ ​Clases​ ​de​ ​socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
I. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
II. Socios de número, que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
III. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de
modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan
acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo​ ​25.​ ​Pérdida​ ​de​ ​la​ ​Cualidad​ ​de​ ​Socio
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
I. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
II. Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes
de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
III. Por la comisión deliberada e intencionada por los socios de actos que
les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación. La
separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el
interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda.

Artículo​ ​26.​ ​Derechos​ ​de​ ​los​ ​socios
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
I. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
II. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
III. Los socios fundadores y los socios de número mayores de edad y con
capacidad de obrar tendrán derecho a participar en las Asambleas con
voz y voto.
IV. Los socios de número menores de edad podrán participar en las mismas
con voz y voto supliendo su capacidad con aquellos que son legalmente
sus representantes legales.
V. Los socios fundadores y de número mayores de edad y con capacidad
de obrar podrán ser electores y elegibles para los cargos directivos.
VI. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
VII. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo​ ​27.​ ​Obligaciones​ ​de​ ​los​ ​socios
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas
y la Junta Directiva.
II. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
III. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.

Artículo​ ​28.​ ​Socios​ ​de​ ​Honor
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de
número a excepción de la prevista en el apartado II. del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados III. y V. del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho
de voto.
CAPITULO​ ​V
RÉGIMEN​ ​ECONÓMICO
Artículo​ ​29.​ ​Recursos​ ​Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades
de la Asociación serán los siguientes:
I. Las donaciones de los socios o cuotas extraordinarias.
II. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
III. Pago de actividades organizadas por el club siempre en beneficio de la
carrera profesional de la artista.
IV. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo​ ​30.​ ​Patrimonio​ ​Fundacional
El club en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
Artículo​ ​31.​ ​Presupuesto
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
CAPITULO​ ​VI
DISOLUCIÓN
Artículo​ ​32.​ ​Causas​ ​de​ ​Disolución
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
También se disolverá a instancia de la artista denominada Can Yaman cuando éste
considere que las actividades o actuaciones llevadas a cabo por esta
Asociación puedan dañar o perjudicar su imagen y/o reputación.
Se entenderá comunicada dicha solicitud en un simple registro efectuado en el
domicilio social de la Asociación.

Artículo​ ​33.​ ​Comisión​ ​Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines
que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN​ ​ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
Vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y las disposiciones complementarias.


Construyamos algo juntos.